sábado, 12 de noviembre de 2022

Del castigo a la reeducación: la evolución histórica de los sistemas penitenciarios

    En cuanto a la evolución histórica de las penas privativas de libertad, hay que decir que si bien desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los delincuentes, ello no tenía el carácter de pena, sino el de que sirviera de custodia de quienes esperaban ser juzgados o habían de ser sometidos a tormento.  En el derecho romano ya se utilizaba la prisión en este sentido de medida para asegurar preventivamente el cumplimiento de una pena, pudiendo también darse el supuesto de prisión por deudas (se encerraba al deudor hasta que pagara). 

    Pero la naturaleza actual de la pena privativa de libertad, como consecuencia jurídica del delito parte fundamentalmente de la influencia del Derecho Canónico. En efecto, según la concepción de este derecho, el delito era en realidad un pecado, y la reclusión una medida de aislamiento para favorecer la reflexión del delincuente sobre sus actos, y en su caso conseguir el arrepentimiento del mismo. De ahí la terminología de Derecho Penitenciario que perduró hasta nuestros días, pues en realidad se concebía la prisión como una penitencia que se imponía al delincuente por el mal uso que había hecho de su libertad. No obstante, a partir del siglo XVI se produce una evolución en la concepción de las penas privativas de libertad, que consiste en que los Estados se dan cuenta de que tener a alguien recluido en un convento o en una prisión, solo produce gastos y ningún beneficio económico para la Sociedad, y es por ello que las penas privativas de libertad se trasladan de las prisiones a otros espacios para dotarlas de utilidad económica; de ahí las penas de trabajos forzados, la más común y conocida de las cuales fue la pena de galeras.

    Siguiendo esta tendencia en este siglo empiezan a crearse prisiones que introducen como finalidades adicionales a la de aislar al delincuente, las de corregir y reeducar a los penados y también para aprovechar la fuerza de trabajo de esos delincuentes, estableciéndose las llamadas "casas de corrección".

    Durante esta época las prisiones se caracterizan por la suciedad, el hambre y la carencia de las más elementales normas de higiene, tanto física como mental (los presos iban prácticamente desnudos, sucios, muchas veces se les limitaban las horas de sueño, etc.), además de los castigos físicos y mentales (aislamiento en celdas de castigo), con lo cual proliferaban todo tipo de enfermedades y la mortandad era muy elevada. Es por ello que comienzan a alzarse voces contra esta situación, fundamentalmente por parte de John Howard quien promueve la reforma con su libro "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales" y por la del Marqués de Beccaría con su libro "del delito y de la pena".

    Como consecuencia fundamentalmente de las doctrinas de Howard aparecieron en Norteamérica a finales del Siglo XVIII, los primeros antecedentes (si bien aún en fase muy rudimentaria) de los actuales sistemas penitenciarios, consagrándose la pena privativa de libertad en el Siglo XIX.

    Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconochie, Crofton, etc. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Posteriormente, son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

Sistema celular, pensilvánico o filadélfico
    Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania. Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia, como consecuencia de las ideas del momento, este sistema se caracteriza por: un encierro total del recluso noche y día en la celda. Prohibición de comunicarse con otros penados y con el exterior. Los únicos que podían visitar a los internos eran el Director, el maestro, el capellán y los miembros de la Sociedad filadélfica. La comida y la higiene eran buenas para la época. Silencio total. No se permitía el trabajo de los reclusos, la ociosidad era casi total. Su finalidad correccional se plasma en que únicamente estaba permitida la lectura de la Biblia. Las infracciones se castigaban con una excesiva severidad.

Sistema Auburbiano
    Se creó a raíz de las experiencias nefastas del celular y se impuso en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de Sing-Sing. Se caracteriza por:  el aislamiento del recluso en su celda por la noche, aunque por el día salía para trabajar y realizar vida en común con los demás presos, eso sí en absoluto silencio. La alta productividad por la mano de obra barata fue objeto de crítica por los competidores y fue la perdición del sistema. Utilización de castigos corporales. Prohibición de recibir visitas. Se produce una evolución en la finalidad reeducadora de la pena, ya que se enseñaba a los presos (aunque solo de forma elemental) a leer y escribir.

Sistema progresivo
    Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

    Para implantar el sistema progresivo influyeron decisivamente el capitán Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o vales y cuando obtenía un número determinado de éstos,  recuperaba su libertad. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas.

    El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, la pena es indeterminada y basada en tres periodos: De prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio; De labor en común durante el día y aislamiento nocturno (interviene el sistema de vales) y; Libertad condicional, (cuando obtiene el número de vales suficientes). 

    Un sistema similar en Alemania es introducido por Obermayer, director de la prisión del Estado de Munich. En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter heterogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena. 

    Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos: El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia. El segundo, trabajo en común y en silencio, aislamiento nocturno. El tercer periodo, trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal. El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base a vales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados. 

    Cabe señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, Manuel de Montesinos en el presidio de Valencia hizo una importante labor. En la entrada del penal colocó su ideario, la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre.

    Montesinos al igual que Maconochie había encontrado al presidio de Valencia en condiciones lamentables y supo transformarlo gracias a su humanismo, falta de apego a lo formal y valentía para introducir un sistema de autoconfianza. El sistema progresivo se implantó en España a principios del siglo XX (decreto del 3 de junio de 1901). Tal sistema constaba de tres periodos: De los hierros: Trabajo diurno en el interior del establecimiento (limpieza y tareas similares), sujeto a una cadena de hierro y aislamiento nocturno. Del trabajo: Realización de trabajos útiles y formación profesional sin cadenas. De libertad intermedia: se somete al reo a pruebas de ensayo en libertad, trabajos en el exterior del establecimiento, durmiendo en barracones habilitados. 

    El sistema progresivo de reformatorio surgió en Estados Unidos para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway. Su paso a la historia, operó al ser designado director del reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron: La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían ser primarios. Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes. Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos, y a un examen médico. Había tres grados, tras seis meses de buena conducta pasaban a primer grado. El interno recibía trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía uniforme militar. Si tenía buena conducta, a los seis meses lograba su libertad definitiva. El tratamiento se basaba en cultura física (había gimnasios), trabajo industrial y agrícola, enseñanza de oficios y disciplina. 

    Otra forma del sistema progresivo se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos del siglo XX (1901) ensayó en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Ante el éxito obtenido lo amplió a todo el establecimiento. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenían condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio físico y psíquico de los individuos, para saber a qué tipo de establecimiento en Borstal debían ser remitidos, ya que los habían de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales y para enfermos mentales. 
La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación. El primero se denomina ordinario y dura tres meses aproximadamente y tiene las características del sistema filadélfico, es decir no se le permite tener conversaciones y el pupilo sólo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero ninguna visita. No hay juegos y se introduce el sistema auburniano, ya que se trabaja en común de día y reciben instrucción de noche. En ese período se practica la observación. 
En los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el sistema. El primero, que consistía en permisos para asociarse los sábados, en un salón de juegos cerrado, para después pasar a otro, que estaría al aire libre e instruirse en un aprendizaje profesional. Hay dos periodos de tres meses cada uno. En el grado probatorio se le permite leer el diario; recibir cartas cada 15 días, jugar en el exterior o en el interior.
El último grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de libertad condicional, después de expedirse un certificado por el consejo de la institución. El trabajo es sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez por semana y ser empleado en el mismo establecimiento. 

Régimen "All´Aperto"
    Como su nombre lo indica (al aire libre) se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada. Aparece en Europa a fines del siglo XIX y se incorpora paulatinamente a todas las legislaciones de aquel continente y América del sur. Se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola y en obras y servicios públicos. Por ello en los países con numerosos campesinos recluidos, tuvo una acogida singular, tiene ventajas económicas y en la salud de los presos, por brindarles trabajos al aire libre, en tareas simples que no requieren especialización. El trabajo en obras y servicios públicos trae reminiscencia de la explotación a que se sometió a los presos y si bien se le modifica el ropaje sigue siendo una pena aplicada con espíritu retributivo y de venganza. 

Prisión abierta
No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones más atrevidas e interesantes de la penología moderna. Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando. Se suele confundir a las prisiones abiertas con las colonias penales. No son lo mismo. En las primeras no hay ningún tipo de contención, mientras en las segundas existe la seguridad. El sistema de prisión abierta es más moderno.


Bibliografía
Temario oposición al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias 2020, tema 2 “El derecho penitenciario: concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.” Tomo 2, Derecho Penitenciario.

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