viernes, 25 de noviembre de 2022

El esquema evolucionista de Marx

    Marx y Engels construyeron su propio esquema de estadios históricos. Por medio de esos estadios podía medirse el grado de progreso hacia la perfección comunista. El rasgo distintivo de su periodización era que estaba basada en las formas de propiedad asociadas a los diversos modos de producción. Las varias versiones que presentaron del esquema no excluyen algunas ambigüedades aparentemente contradictorias.
    En la Ideología alemana el primer estadio se presenta como el de la propiedad tribal asociada a un estadio de producción rudimentaria en el que los pueblos viven de la caza y de la pesca, de la cría de animales, y en su fase más avanzada, de la agricultura. El rasgo principal de la estructura social en este estadio es la familia con sus extensiones. Con el aumento de la población comienzan a desarrollarse las distinciones entre comunes y jefes y aparece la esclavitud. El segundo estadio se basa en la antigua propiedad comunal y estatal y va acompañado por la formación de ciudades, producto de la fusión tribal voluntaria y de la conquista. En un principio, la tierra y los esclavos se poseen en común, pero pronto comienza a afirmarse la propiedad privada de los bienes inmuebles. Al aumentar la propiedad privada de la tierra, la colectividad tribal decae. El desarrollo de la ciudad-Estado de la Antigüedad, cuya expresión última fue la sociedad romana, marca la culminación de estas tendencias. El tercer estadio se basa en la propiedad feudal. Los señores feudales poseen colectivamente la tierra, cuyos trabajadores ya no son esclavos, sino siervos. Durante este mismo período en las ciudades se da una organización análoga en la que los gremios de maestros, oficiales y mercaderes controlan el trabajo de los jornaleros y de los aprendices.
    Dentro de este esquema, la relación entre la antigua ciudad-Estado y el feudalismo resulta difícil de descifrar. No parece que exista una relación necesaria entre los dos. Parece como si el feudalismo fuera la otra posible dirección de la evolución del comunismo primitivo cuando las condiciones locales son de baja densidad de población y de ausencia de grandes ciudades. Pero lo que es claro es que Marx y Engels no se ocupan más que del feudalismo que siguió al colapso del Imperio Romano, el feudalismo preparado por las conquistas romanas y por la difusión de la agricultura conexa con ellas. De lo que no hay duda, sin embargo, es de que el estadio siguiente, el del capitalismo, solo se produce sobre la base del feudalismo, con la emergencia de una clase burguesa dedicada al comercio y a la industria.
    En los breves pasajes históricos de su Manifiesto comunista, Marx y Engels describen la secuencia evolucionista de la sociedad de clases a través de la sociedad esclavista de la antigüedad, el feudalismo y el capitalismo.


Bibliografía
Harris, M. (2008). El desarrollo de la teoría antropológica. Una historia de las teorías de la cultura. Madrid: Siglo XXI.

lunes, 14 de noviembre de 2022

Pedagogía penitenciaria

Este tipo de pedagogía está bastante abandonada, no se conoce mucho o no hay un gran atrevimiento a introducirse laboralmente. Es una rama de la pedagogía social que se centra en dar atención en los centros penitenciarios. La reinserción de un recluso se puede llevar a cabo por el trabajo o la educación.

Este tipo de pedagogía surge, fundamentalmente, por la necesidad de brindar atención social a los internos de las prisiones. Es una rama especializada y centrada en intervenir ante los diversos problemas que sufre la población penitenciaria. Su objetivo es promover la readaptación social del interno mediante la educación penitenciaria. Forma parte del sistema penitenciario.

La pedagogía penitenciaria difiere de la educación penitenciaria porque, principalmente, la educación es el acto, la praxis con  los internos ya sea en el ámbito académico o en la modificación de conductas. Mientras que, la pedagogía desarrolla y aplica los métodos, los programas de intervención y tratamiento, etc. Es una intervención sobre la situación del recluso mientras que la educación se centra en la persona en sí. En este sentido, la pedagogía penitenciaria debe tener en cuenta un marco pedagógico más global y amplio.

Las funciones del pedagogo según nuestro actual reglamento penitenciario son las siguientes:
  1. Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales, actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
  2. Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.
  3. Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
  4. Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
  5. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
Todo profesional del ámbito social en las prisiones hace de nexo de unión entre el interno y el mundo exterior. Lucha por evitar el desarraigo de la persona privada de libertad, ejerciendo de intermediario entre el recluso y su familia y entorno social más cercano.

Otra figura importante es la del trabajador social. Entre sus funciones podemos destacar la realización de evaluaciones para obtener permisos de salida. Elaboración de informes para la libertad condicional. Realización de visitas a empresas, centros educativos, víctimas, etc. Seguimiento y supervisión.

La educación social penitenciaria promueve el ofrecimiento de nuevas oportunidades a aquellos reclusos, que con una actitud proactiva, quieran alternativas para cambiar su futuro de manera positiva.
Las acciones educativas y lúdicas llevadas a cabo deben ir dirigidas a concienciar a los internos acerca del desarrollo de su vida fuera de ese entorno. Así como orientadas a potenciar el sentimiento de pertenencia a la sociedad, realizando actividades que busquen el bien común.
Desde la educación social se pueden trabajar habilidades social, prevención de drogodependencia, programas de alfabetización, educación para la salud, formación laboral y educación para la ciudadanía entre otros.

Bibliografía
Temario de oposiciones al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Ramirez de la Rosa, J. Pedagogía penitenciaria: el perfil del pedagogo para la labor con jóvenes primodelincuentes en los cereso del distrito federal.

domingo, 13 de noviembre de 2022

Transformación social del sistema penitenciario español

Hoy nos encargaremos de revisar los distintos hitos históricos penitenciarios del sistema español. Realizaremos un recorrido vario, revisando principales pensadores e impulsores de movimientos progresistas y humanitarios. Para tener una imagen más global de la evolución de la prisión desde sus inicios, les remitimos a un anterior post: Historia de la prisión

Hemos de considerar como efemérides iniciales del humanismo penitenciario a Tomás Cerdán de Tallada, Bernardino de Sandoval, Cristóbal de Chaves y Pedro de León. Estos autores, son precursores del estudio de los presos y la prisión. Ahora bien, no todos ellos están al mismo nivel: Sandoval es un clérigo, Cerdán un jurista, Chaves cuenta las peripecias de los presos y la vida carcelaria, mientras que el padre León, más moralizante, cuenta lo que conoce de esas vidas cuando conforta espiritualmente a los presos. Su oficio condiciona el enfoque y determina el resultado de sus escritos.
Son las primeras voces por la humanización penitenciaria, los primeros gritos clamando por la reforma penitenciaria, simples antecesores de una corriente filantrópico-humanitaria dignos antecesores de una ciencia penitenciaria humana, generosa y preventiva, con ellos nace la ciencia penitenciaria y la caridad privada se eleva a sistema de asistencia, pasa de virtud a ciencia.
Es difícil ponderar cuánto influyeron de verdad directa e indirectamente en otros escritores y profesionales posteriores. Pero intelectuales de reconocimiento como Jovellanos, Salillas, Cadalso, Jerónimo Montes o Concepción Arenal, estudiaron sus obras.

Más adelante, gracias a la influencia de estos filantrópicos, surgieron las casas de corrección en España tenían, por un lado, un carácter vengativo para hacer sufrir al delincuente un daño igual o similar al que había ocasionado. Por otro lado, buscaban corregir al penado. Para la posible corrección de los penados, y de ahí la individualización de éstos como fin humanitarista, llevaba aparejado, con ciertos límites, el requisito de la indeterminación de la pena (la condena sin tiempo). La indeterminación de la pena, no significaba que la condena fuera perpetua o más larga de lo que dictaba la sentencia, sino que se trataba de la fijación del tiempo en virtud del sometimiento al régimen penitenciario, pudiendo resultar condenas brevísimas o sin agotamiento.
A estas casas de corrección y hospicios se destinaban mendigos, vagos, maleantes, prostitutas, delincuentes... para su educación. Se les instruiría en buenas costumbres, aprender oficios y manufacturas, proporcionarles una ocupación y trabajo... Con esto, se puede apreciar el carácter correccional y resocializador que se perseguía. Intentando que pudieran vivir como el resto de personas una vez dejasen esos establecimientos. Por ello, se entendió que era indispensable la necesidad de crear Casas de Corrección en las que los penados pudieran realizar trabajos y se les aplicasen castigos proporcionados a los delitos que hubieran cometido, algo que les ayudaría a corregirse. Y, según Jovellanos, lo único que conseguían los presidios era volver más perversos y malvados a aquellos que se encontrasen en ellos como reclusos. Por ende, más que tratarse de una medida de corrección o un remedio contra los delitos, recluirlos en tales instituciones solo empeoraría su situación.
En el último tercio del s. XVIII tuvo lugar la transformación: fue un momento en el que se produjo el cambio de la monarquía de los Habsburgo (s. XVII) –etapa de menor represión sobre los vagos, vagabundos y pequeños delincuentes–, al reinado de los Borbones –que supuso un mayor ejercicio del orden represivo hacia estos colectivos–. Con esta reforma de los Borbones se pretendía eliminar y reducir aquellos grupos de delincuentes y antisociales o, al menos, intentar mejorarlos haciéndoles útiles para la sociedad y el Estado. Fue en aquel momento cuando triunfó el utilitarismo que se «teñía» de fines correccionales, configurándose un nuevo modo de encierro que sería un antecedente directo de la pena de prisión.

En Madrid, se abrió la Casa de Corrección para jóvenes que se encontraban recluidos en la cárcel de la Villa. El ayuntamiento les cedió unas casas contiguas a la cárcel y, tras reformarlas, construyeron escuelas, amplios talleres, celdas dormitorio y otras dependencias necesarias para los reclusos. En las celdas tendrían todo tipo de comodidades: hamacas de tela suspendidas, ropa de cama, útiles para asearse y un uniforme. Eran espaciosas y su limpieza se realizaba durante el día. Todo esto supuso un cambio radical respecto a la realidad carcelaria infantil y juvenil que existía hasta el momento. Los jóvenes asistían a misa, eran educados en las escuelas, realizaban trabajos en los talleres y se les enseñaban oficios. Seguían una severa disciplina de orden interno, teniendo faltas y castigos en caso de que no cumplieran sus deberes. Esta nueva propuesta que se llevó a cabo resultó totalmente innovadora y muy avanzada, pues sintetizó los elementos básicos que hoy en día todavía se utilizan, sosteniendo los llamados «tratamientos institucionales en la educación social especializada».
Los destinados a esta Casa de Corrección de Madrid eran normalmente jóvenes analfabetos, pobres, algunos eran extranjeros, no tenían estudios ni familia –y si tenían familia, en el mayor de los casos éstos también se encontraban en la cárcel–, y muy pocos sabían desempeñar un oficio. Es por ello que, al salir de esta «Casa», normalmente volvían a delinquir, pues se encontraban solos, sin saber adónde ir, llenos de necesidades y sin recursos para poder mantenerse con vida. Pero no toda la culpa de reincidir se le puede atribuir al delincuente, pues también la sociedad tiene parte de culpa, y debe por ello responsabilizarse y ofrecer medios que hagan posible una reeducación y reinserción social, poniendo remedio a todas aquellas dificultades que imposibiliten a una persona vivir con dignidad y provoquen la inadaptación y la desviación social.

La Casa de Corrección de Barcelona, tendría los mismos principios filantrópicos pero con matices diferentes. El orden interno y reeducador de esta Casa se centraba en el trabajo, pues este era un «elemento moralizador» gracias al cual desarrollaban hábitos y aprendían un oficio, además de recibir pequeños ingresos con los que podrían ahorrar o cubrir algunos gastos. En 1854 reaparecería la idea de crear de nuevo una casa de Corrección que se destinará exclusivamente a niños y jóvenes que tuvieran una conducta irregular y necesitasen reformarse. 

Manuel Montesinos llevó a cabo una reforma en el penal de Valencia sus ideas pueden resumirse como el bien escribiría: "Perfeccionar al hombre es hacerlo más sociable: todo lo que tienda a destruir o entorpecer su sociabilidad, impedirá su mejoramiento. Por esto las penas, lejos de atacar, deben favorecer este principio, fomentando su acrecentamiento. El objetivo de los castigos no es la expiación del crimen sino la enmienda y aviso de los criminales, porque el oficio de la justicia no es vengar sino corregir". 
Lo más característico del sistema penitenciario de Montesinos, muestra de su evidente validez y eficacia, es su ajuste a necesarios principios de humanidad, la forma de tratar al penado, separarlos por categorías, los índices de reincidencia en el delito, etc. Este sistema tuvo unos resultados tan increíbles y fue considerado como el más dignificador y humanitarista de todos por haber utilizado por primera vez métodos de persuasión y psicología habilitadora para corregir al penado, en vez de fuerza física o castigos severos. Se caracterizó por ser un sistema de contenido individualizador, ya que se basaba en el conocimiento directo de la persona penada; y rehabilitador, pues capacitaba laboralmente a los recluidos para que pudieran trabajar fuera del presidio una vez cumplieran su condena –ya rehabilitados–. Finalmente, obtendría su trascendencia humanitarista «en lo que concierne a la posibilidad de anticipar la salida del penado y facilitar su acercamiento social». Otro de los caracteres de este sistema fue que Montesinos mantuvo el principio de las relaciones del presidio con la población civil. «En el sistema progresivo, de lo que se parte es de buscar el modo de restablecer las relaciones del penado con la sociedad de que procede». Es decir, lo que persigue es reinsertarlo en la sociedad.

Una de las más importantes reformas que propuso Concepción Arenal fue la creación de un cuerpo facultativo penitenciario. Esto supondría una especialización de la profesión y consagrar la ciencia penitenciaria a un campo de investigación superior, creando los estudios penitenciarios. Como decía Concepción Arenal: Abrid escuelas y se cerrarán cárceles.

La II República española en un intento de modernización, lleva a cabo reformas en el sistema penitenciario para mejorar la calidad y las condiciones de vida de los reclusos. Es de especial importancia la figura de Victoria Kent, fue la primera Directora General de Prisiones y durante su mandato el objetivo principal fue transformar las prisiones en un lugar donde poder vivir de forma adecuada y con las condiciones necesarias. Su meta principal era la reinserción y reeducación de los presos. Gracias a esta mirada, al reo se le empieza a considerar como un ciudadano más.
El trabajo en prisiones, desde este momento, se centra en la idea de crear ciudadanos responsables. El recluso debe ser consciente de que tiene unos deberes que cumplir como el resto de ciudadanos, además de una serie de derechos. Por ejemplo, en esta época se colocan buzones en las prisiones para que los presos puedan participar en el desarrollo de la prisión aportando sus opiniones para mejorar la vida en las prisiones, también se aumentan los gastos en alimentación, etc...

Sin embargo, con Vicent Sol se produce una contrarreforma. La rehabilitación para la vida en sociedad pasa a un plano secundario. Se endurecen las penas y el régimen penitenciario.

No obstante, José Estelles Salarich toma el puesto de Director General de Prisiones e intenta una vuelta a los ideales de Victoria Kent, poniendo en el centro del desarrollo penitenciario a los presos. Pero se quedó en un intento debido a que el Gobierno pasó a manos de Lerroux y puso fin a todas las reformas planteadas desde Victoria Kent.

En la época actual, las prisiones se dotan de varios profesionales entre ellos: trabajadores sociales, educadores sociales, profesores, pedagogos... No siempre han estado en este tipo de instituciones, han ido adquiriendo importancia gracias a los avances sociales, al Estado de Bienestar y a la defensa del ideal de que es posible una nueva vida durante y después del tiempo en prisión, en otras palabras, la posibilidad de reinserción e integración en la sociedad.
Se trabaja sobre todo con dos protagonistas: los internos y sus familias. El objetivo de estos profesionales es lograr el cambio de conductas, para ello deben conocer la situación socio-familiar, detectar carencias y necesidades tanto sociales como personales, elaborar programas de tratamiento individual, canalizar las demandas de los presos y sus familias, evaluar la evolución de los programas, realizar actuaciones externas a la prisión para la reinserción social del interno...
También han surgido los Servicios Sociales Penitenciarios que brindan atención social en un ambiente normalizado de las personas afectadas por el sistema penitenciario y sus familias. También realizan un seguimiento de las personas en libertad junto con los servicios sociales públicos.

Respecto a la instrucción educativa se trabaja sobre todo en la alfabetización y educación básica, al igual que la enseñanza del castellano ya que gran parte de la población reclusa es extranjera. Aunque comprende todos los niveles de formación, los superiores como la titulación universitaria se imparten a través de acuerdos.

Uno de los grandes interrogantes del sistema penitenciario que lleva a debate, es si realmente se consigue una reeducación y reinserción social. Esta se lleva a cabo durante el cumplimiento de la condena y prosigue cuando retorna a su vida en libertad. Es una etapa en la que tiene derecho a recibir una educación formal o no formal, una intervención psicosocial y debe ser ayudado para su inserción laboral. La reinserción social depende de toda la sociedad no solo de los internos y los trabajadores penitenciarios. 
Esto no es fácil por el rechazo de la propia sociedad y por la predisposición psicológica de sentirse rechazado. La mayoría de las veces no mantienen continuidad entre las actividades realizadas en la institución penitenciaria y las que realizan tras su salida de prisión. Además, asocian a los funcionarios de SEPE y de libertad condicional con los funcionarios de prisiones y por ende, no confían en ellos. Un gran porcentaje de exreos fracasan socio-laboralmente tras su paso por prisión. Incluso en los casos que no vuelven a delinquir permanecen excluidos e incluso en peores condiciones que cuando entraron en prisión. Muchos autores defienden que, aunque la reinserción en la sociedad, sea la meta final de las condenas privativas de libertad, no acaba cumpliéndose en ninguna, ya que en las prisiones se consigue el efecto contrario, el de aislar y marginar a los reclusos de la sociedad en la que, supuestamente, deberían reinsertarse.
Según Mapelli, la reeducación se trata de una “manipulación, dominio o imposición de valores” que sirve para “compensar las carencias del recluso frente al hombre libre ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la cultura y un desarrollo integral de su personalidad”. Por otro lado, reinserción social puede definirse como el proceso por el “que el penado, tras pasar por la pena, será capaz de vivir respetando la ley penal, al prójimo, y a la sociedad en general”.
El modelo resocializador, parte de la idea de que el Estado es incapaz de integrar en la sociedad a ciertos individuos y, a causa de esto, aparece la delincuencia. “Por tanto, el delito no sólo es responsabilidad del delincuente sino principalmente de la sociedad o la comunidad en su conjunto que no ha sido capaz de evitar o remover las causas que explican la comisión del mismo, causas como la desigualdad, marginalidad, exclusión, falta de expectativas, entre otras.

Instituciones penitenciarias tiene numerosos programas como el individualizado de tratamiento, el específico de intervención, enseñanza reglada y formación, trabajo e inserción laboral, ocio y cultura, deportivos...
Sin embargo, hay reclusos que entran a prisión sin ser personas marginadas de la sociedad, personas con altos niveles de formación y con un trabajo estable, que no necesitan de estos talleres de formación o no hay tratamientos específicos para el delito cometido. En la actualidad muchos de estos reclusos están penados por delitos de blanqueo de capitales, malversación de fondos públicos etc. ¿Realmente estas personas no están capacitadas para vivir en sociedad? ¿Cuándo entran a prisión necesitan de una posterior reinserción? en definitiva, ¿Todos los reclusos necesitan reinserción?
Se debe de hacer un trabajo de rehabilitación del recluso antes de su puesta en libertad, pero no siempre, por la causa del delito que dio lugar a su entrada en prisión, pues a modo de ejemplo el ladrón, que está en prisión por robo, va a seguir sabiendo robar, y en los casos que lo necesite lo va a volver a hacer. Al igual que una persona que su estancia en prisión está relacionada con un delito de malversación de fondos públicos, esa persona que en su vida antes de entrar en prisión tiene una familia, bases educativas, incluso con altos niveles de educación, una estabilidad laboral, etc. Esa persona quizás sea la que más necesita esa reinserción porque puede ser probable que después de su internamiento, haya perdido lo que tenía, como el empleo, o pérdida de la vida social y afectiva y ahora tenga que salir a la sociedad con su vida completamente cambiada, pues ha sido privado de su libertad y en consecuencia ha habido una pérdida de realidad. El sistema penal y la propia prisión fracasan y más allá de resocializar y reinsertar acaban provocando aislamiento, mayor violencia y marginación social de los reclusos.

Respecto a la reinserción, se datan cifras que rondan al 70% en cuanto a porcentaje de personas que después de la salida de prisión no vuelven a cometer delitos. No obstante, el estudio de la criminalidad presenta siempre una cifra negra importante: no existe la posibilidad de saber cuál es el total de las personas que han cometido un delito. Siendo, pues, imposible cuantificar la reincidencia real o general.


Bibliografía
Temario de oposiciones al cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias.
Peña Anguita, B. La evolución del sistema penitenciario en España y la reinserción social y laboral de los reclusos. 2015.
Martínez Martínez, N. El sistema penitenciario. Análisis histórico-jurídico y cuestionamiento del sistema de reinserción. 2020.
Checa Rivera, N. El sistema penitenciario. Orígenes y evolución histórica. 2017.
Mata MArtín, R.M.; Andrés Laso, A.; Ortega Matasanz, A. Hitos de la historia penitenciaria española. BOE:2020.

sábado, 12 de noviembre de 2022

Del castigo a la reeducación: la evolución histórica de los sistemas penitenciarios

    En cuanto a la evolución histórica de las penas privativas de libertad, hay que decir que si bien desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los delincuentes, ello no tenía el carácter de pena, sino el de que sirviera de custodia de quienes esperaban ser juzgados o habían de ser sometidos a tormento.  En el derecho romano ya se utilizaba la prisión en este sentido de medida para asegurar preventivamente el cumplimiento de una pena, pudiendo también darse el supuesto de prisión por deudas (se encerraba al deudor hasta que pagara). 

    Pero la naturaleza actual de la pena privativa de libertad, como consecuencia jurídica del delito parte fundamentalmente de la influencia del Derecho Canónico. En efecto, según la concepción de este derecho, el delito era en realidad un pecado, y la reclusión una medida de aislamiento para favorecer la reflexión del delincuente sobre sus actos, y en su caso conseguir el arrepentimiento del mismo. De ahí la terminología de Derecho Penitenciario que perduró hasta nuestros días, pues en realidad se concebía la prisión como una penitencia que se imponía al delincuente por el mal uso que había hecho de su libertad. No obstante, a partir del siglo XVI se produce una evolución en la concepción de las penas privativas de libertad, que consiste en que los Estados se dan cuenta de que tener a alguien recluido en un convento o en una prisión, solo produce gastos y ningún beneficio económico para la Sociedad, y es por ello que las penas privativas de libertad se trasladan de las prisiones a otros espacios para dotarlas de utilidad económica; de ahí las penas de trabajos forzados, la más común y conocida de las cuales fue la pena de galeras.

    Siguiendo esta tendencia en este siglo empiezan a crearse prisiones que introducen como finalidades adicionales a la de aislar al delincuente, las de corregir y reeducar a los penados y también para aprovechar la fuerza de trabajo de esos delincuentes, estableciéndose las llamadas "casas de corrección".

    Durante esta época las prisiones se caracterizan por la suciedad, el hambre y la carencia de las más elementales normas de higiene, tanto física como mental (los presos iban prácticamente desnudos, sucios, muchas veces se les limitaban las horas de sueño, etc.), además de los castigos físicos y mentales (aislamiento en celdas de castigo), con lo cual proliferaban todo tipo de enfermedades y la mortandad era muy elevada. Es por ello que comienzan a alzarse voces contra esta situación, fundamentalmente por parte de John Howard quien promueve la reforma con su libro "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales" y por la del Marqués de Beccaría con su libro "del delito y de la pena".

    Como consecuencia fundamentalmente de las doctrinas de Howard aparecieron en Norteamérica a finales del Siglo XVIII, los primeros antecedentes (si bien aún en fase muy rudimentaria) de los actuales sistemas penitenciarios, consagrándose la pena privativa de libertad en el Siglo XIX.

    Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconochie, Crofton, etc. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Posteriormente, son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

Sistema celular, pensilvánico o filadélfico
    Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania. Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia, como consecuencia de las ideas del momento, este sistema se caracteriza por: un encierro total del recluso noche y día en la celda. Prohibición de comunicarse con otros penados y con el exterior. Los únicos que podían visitar a los internos eran el Director, el maestro, el capellán y los miembros de la Sociedad filadélfica. La comida y la higiene eran buenas para la época. Silencio total. No se permitía el trabajo de los reclusos, la ociosidad era casi total. Su finalidad correccional se plasma en que únicamente estaba permitida la lectura de la Biblia. Las infracciones se castigaban con una excesiva severidad.

Sistema Auburbiano
    Se creó a raíz de las experiencias nefastas del celular y se impuso en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de Sing-Sing. Se caracteriza por:  el aislamiento del recluso en su celda por la noche, aunque por el día salía para trabajar y realizar vida en común con los demás presos, eso sí en absoluto silencio. La alta productividad por la mano de obra barata fue objeto de crítica por los competidores y fue la perdición del sistema. Utilización de castigos corporales. Prohibición de recibir visitas. Se produce una evolución en la finalidad reeducadora de la pena, ya que se enseñaba a los presos (aunque solo de forma elemental) a leer y escribir.

Sistema progresivo
    Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

    Para implantar el sistema progresivo influyeron decisivamente el capitán Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o vales y cuando obtenía un número determinado de éstos,  recuperaba su libertad. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas.

    El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, la pena es indeterminada y basada en tres periodos: De prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio; De labor en común durante el día y aislamiento nocturno (interviene el sistema de vales) y; Libertad condicional, (cuando obtiene el número de vales suficientes). 

    Un sistema similar en Alemania es introducido por Obermayer, director de la prisión del Estado de Munich. En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter heterogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena. 

    Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos: El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia. El segundo, trabajo en común y en silencio, aislamiento nocturno. El tercer periodo, trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal. El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base a vales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados. 

    Cabe señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, Manuel de Montesinos en el presidio de Valencia hizo una importante labor. En la entrada del penal colocó su ideario, la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre.

    Montesinos al igual que Maconochie había encontrado al presidio de Valencia en condiciones lamentables y supo transformarlo gracias a su humanismo, falta de apego a lo formal y valentía para introducir un sistema de autoconfianza. El sistema progresivo se implantó en España a principios del siglo XX (decreto del 3 de junio de 1901). Tal sistema constaba de tres periodos: De los hierros: Trabajo diurno en el interior del establecimiento (limpieza y tareas similares), sujeto a una cadena de hierro y aislamiento nocturno. Del trabajo: Realización de trabajos útiles y formación profesional sin cadenas. De libertad intermedia: se somete al reo a pruebas de ensayo en libertad, trabajos en el exterior del establecimiento, durmiendo en barracones habilitados. 

    El sistema progresivo de reformatorio surgió en Estados Unidos para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway. Su paso a la historia, operó al ser designado director del reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron: La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían ser primarios. Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes. Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos, y a un examen médico. Había tres grados, tras seis meses de buena conducta pasaban a primer grado. El interno recibía trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía uniforme militar. Si tenía buena conducta, a los seis meses lograba su libertad definitiva. El tratamiento se basaba en cultura física (había gimnasios), trabajo industrial y agrícola, enseñanza de oficios y disciplina. 

    Otra forma del sistema progresivo se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos del siglo XX (1901) ensayó en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Ante el éxito obtenido lo amplió a todo el establecimiento. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenían condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio físico y psíquico de los individuos, para saber a qué tipo de establecimiento en Borstal debían ser remitidos, ya que los habían de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales y para enfermos mentales. 
La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación. El primero se denomina ordinario y dura tres meses aproximadamente y tiene las características del sistema filadélfico, es decir no se le permite tener conversaciones y el pupilo sólo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero ninguna visita. No hay juegos y se introduce el sistema auburniano, ya que se trabaja en común de día y reciben instrucción de noche. En ese período se practica la observación. 
En los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el sistema. El primero, que consistía en permisos para asociarse los sábados, en un salón de juegos cerrado, para después pasar a otro, que estaría al aire libre e instruirse en un aprendizaje profesional. Hay dos periodos de tres meses cada uno. En el grado probatorio se le permite leer el diario; recibir cartas cada 15 días, jugar en el exterior o en el interior.
El último grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de libertad condicional, después de expedirse un certificado por el consejo de la institución. El trabajo es sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez por semana y ser empleado en el mismo establecimiento. 

Régimen "All´Aperto"
    Como su nombre lo indica (al aire libre) se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada. Aparece en Europa a fines del siglo XIX y se incorpora paulatinamente a todas las legislaciones de aquel continente y América del sur. Se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola y en obras y servicios públicos. Por ello en los países con numerosos campesinos recluidos, tuvo una acogida singular, tiene ventajas económicas y en la salud de los presos, por brindarles trabajos al aire libre, en tareas simples que no requieren especialización. El trabajo en obras y servicios públicos trae reminiscencia de la explotación a que se sometió a los presos y si bien se le modifica el ropaje sigue siendo una pena aplicada con espíritu retributivo y de venganza. 

Prisión abierta
No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones más atrevidas e interesantes de la penología moderna. Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando. Se suele confundir a las prisiones abiertas con las colonias penales. No son lo mismo. En las primeras no hay ningún tipo de contención, mientras en las segundas existe la seguridad. El sistema de prisión abierta es más moderno.


Bibliografía
Temario oposición al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias 2020, tema 2 “El derecho penitenciario: concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.” Tomo 2, Derecho Penitenciario.